DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte intimante, Abogado OMAR RAMON PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.409, quien actúa en su propio nombre y representación, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoara en contra de la ciudadana YESSICA MARÍA PARDO CADIZ, todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
1) Un (01) apartamento de setenta y cuatro metros con veinte (20) centímetros cuadrados (74,20 mts2), ubicado en la Urbanización Caricuao, Sector UD-4, Conjunto .....