Este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 253 ejusdem, la solicitud de cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación a los artículos 250, 251, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Manténgase la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es el Arresto Domiciliario de que goza el acusado de autos LEANDRO ARIAS HERNÁNDEZ.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes, en Barquisimeto a los treinta días del mes de Junio de dos mil cinco (30/06/2005), siendo las 10:00 a.m.