considerando el Tribunal que la parte actora cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 316.825,25 que corresponde el doble de la suma demandada Bs. 281.622.,44, más las costas calculadas prudencialmente por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que ascendió a la suma de Bs. 35.202,81.- Ahora bien si recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 176.014,03, que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%).- Para su practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre.....