En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido OSWALDO J. GARCIA M., inscrito en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el N° 68.027, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDARMI GUERRA, RICHARD BAEZ, LEON JIMENEZ Y JOSE LUIS OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.518.377, 16.922.465, 5.454.793 Y 10.275.389, respectivamente, contra el Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información De Miranda, Gobernación del Estado Miranda.