Vista la transacción presentada en fecha 29 de Junio de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadano MAIKELL TORRES BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.762.751, debidamente asistido por la abogada CELIA MARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.593, por una parte y por la otra el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.193, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SOLUZIONA S.P., C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs.33.042,72), cancelados mediante tres (03) cheques librados contra el Banco Provincial, a nombre de MAIKELL TORRES BATISTA, de la manera que se especifica a continuación: 1.- Cheque Nº 11226645 de fecha 05/05/2010 por un monto de Bs.23.576,26; 2.- Cheque Nº 00470934 de fecha 06/04/2010 por un monto de Bs. 9.243,53 y 3.- Cheque Nº 00470922 de fecha 06/04/2010 por un monto de Bs. 222,93, en consecuencia, es.....