PRIMERO: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 5 y 7 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 16 de marzo de 2016, por la abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Pública Penal Nonagésima Quinta (95º) del Área Metropolitana de Caracas, quien manifiesta actuar en su carácter de defensora del ciudadano SAMUEL BENAVIDES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad extranjera Número E-508.513, de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 7 del artículo 439 en concordancia con el cuarto aparte del artículo 180 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de marzo 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al término de la audiencia preliminar, mediante la cual entre otras cosas declaró extemporáneo el escrito de excepciones opuesta.....