En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara NULO el auto de fecha 18 de enero de 2012, por el cual se admitió la demanda; se deja incólume el auto de fecha 18 de enero de 2012 en cuanto a la apertura del cuaderno de medidas, asimismo quedan válidas todas las actuaciones realizadas en el cuaderno de medidas. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena REPONER la causa al estado de dictar auto de ADMISION DE LA DEMANDA POR VIA DEL PROCEDIMIENTO ORAL ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, por auto separado una vez quede firme la presente decisión; entendiéndose que a partir de que se dicte el auto de admisión de la demanda, comenzará a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda. Así se decide.
TERCERO: Quedan válidas las actuaciones rea.....