Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: RECONOCIDO el presente documento:
Sic..."Yo, JESUS EGARDO MENDOZA SANCIIEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad NO V-9.610.467 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: PRIMERO: Consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Noviembre de 1996, bajo el No. 43, Tomo 8, Protocolo Primero, que soy titular de los derechos de propiedad de la Posesión Durigua, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos generales son lo.....