INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO ZABALETA POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.4.457.793-, de este domicilio, a través de su apoderada judicial YANIRA DEL VALLE RUGELES DE ZABALETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.562, de este domicilio, por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA PRADERA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 5 de febrero de 1.988, anotada bajo el Nro. 74, tomo 4-A; por ser contraria a la Ley, la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen, no constando el documento fundamental donde se deriva las condiciones necesarias para la extinción de hipoteca, ante estos incumplimientos, la acción debe ser rechazada.