Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JOSE MARIÑO COLMENAREZ, venezolano, de de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.427.215, de ocupación Obrero, domiciliado en Carrera 15 con Calle 29, Casa N° 40-12, de esta ciudad, por la comisión de los delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal.
Por cuanto están llenos los requisitos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ACORDÓ tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario estipulado en los artículos 280 y siguientes. Se ordena el Traslado al Centro Penitenciario de Uribana. Regístrese y Cúmplase lo ordenado.