DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención intentada por la ciudadana FRANCISCA VIELA GUTIÉRREZ SIRA, en contra del ciudadano LEONCIO JOSÉ PARADA OVIEDO, en beneficio de los niños ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de Obligación de Manutención un treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional decretado en cada año, y el cual para la actualidad fue publicado en Decreto Nº 6.052 de fecha 29/04/2008 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30/04/2008, bajo el Nº 38.921, vale decir, para la presente fecha corresponde la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍV.....