Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda a favor del penado, LEOBALDO ANTONIO AGUILERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-6.953.885, mayor de edad, nacido en fecha 18-01-1964, hijo de José Aguilera y Neudis Bravo, de oficio albañil, residenciado en la calle Libertad al final, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre quien fue CONDENADO por el Juzgado Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha: 21 de Julio del año 1998, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 Y 34 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en relación con el.....