a) OFICIAR a las Empresas Aseguradoras SEGUROS BANESCO C.A y ZURICH SEGUROS S.A, a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño RICARDO JUNIOR PRIETO BORJAS como beneficiario de las pólizas de Seguro de Vida Nos.01000009620001481562 y 848-1000001, contratada en vida por el ciudadano RICARDO RAMON PRIETO CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.819.224, padre del niño de autos, con las Empresas Aseguradoras BANESCO SEGUROS C.A y ZURICH SEGUROS S.A..
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripció.....