Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A solicitud de la Defensa, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a Oswaldo Manuel Túa Lozada, ut supra identificado, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano Gustavo Adelmo Camacaro, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la devolución de los objetos activos o pasivos relacionados con el hecho, siempre que hayan sido dejados a disposición de este Tribunal, así como el cese de las medid.....