II
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de los ciudadanos ELIAS MIGUEL, GEORGETTE MARIAM BEATRIZ Y REBECA MARIA ALEJANDRA TAHAN BITTAR, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.583.190, V-19.583.191 y V-19.583.192, respectivamente, solicitados por sus progenitores, ciudadanos JORGE TAHAN BITTAR y REBECA MARIA EUGENIA BITTAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de la cédula de identidad No. V-1.083.213 y V-4.280.614, respectivamente.
SEGUNDO: Ante la INTERDICCIÓN PROVISIONAL decretada se designa como TUTORES INTERINOS de los entredichos, a los ciudadanos ELIAS RUBEN BITTAR ESCALON, ZULAY BEATRIZ BITTAR ESCALONA y MIRIAM JOSEFINA BITTAR ESCALONA.....