SIN LUGAR la demanda de Nulidad interpuesta por la abogada Brigitte Di Natale, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.287, en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil Viema Ingeniería C.A., contra la Providencia Administrativa, N° US-M 0020/2009 de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se sancionó a la empresa demandante Viema Ingeniería C.A., con la imposición de una multa por la cantidad de Bs. 49.995,00, por el incumplimiento de lo establecido en los artículos 56 numeral 4 y 119 numeral 23 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, queda FIRME la Providencia Administrativa impugnada. No hay condenatoria en costas.