Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana Emerita Oropeza, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.888, en su condición de apoderada judicial de la empresa "Frigorífico la Pollera" inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de julio de 1996, bajo el N° 49, Tomo 194-A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 378 dictada en fecha 13 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pió Tamayo, en el Expediente N° 005-2012-01-02619, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Calificación de Falta.....