Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el ciudadano ANDRÉS ABREU GALÁN, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, mediante la cual CONVINO de manera absoluta y sin reserva, tanto en los hechos como en los derechos reclamados por la parte actora en la presente demanda, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el CONVENIMIENTO anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.