En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana DORIS GLORIA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.534.339, representada en este acto por la abogada INES MARIA AGUIAR BRANDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 310.756, quien contrajo matrimonio con el ciudadano CAMPO ELIAS HERNANDEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.146.729.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 07 de noviembre de 2000, ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en .....