´DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora-recurrente en contra del auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre del dos mil veinticinco (2025), proferida por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada-recurrente en contra del auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre del dos mil veinticinco (2025), proferida por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: SE REVOCAN todas las actuacione.....