Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de Julio de 2008, por los Abogados CARLOS G. BERMUDEZ y PABLO RAMOS, en su carácter de defensores del ciudadano JOSE LARA, en contra de la sentencia publicada en fecha 14 de Julio de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena al referido ciudadano a cumplir la pena de Tres años de Prisión por ser responsable en la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 del Código Penal. Igualmente se le condena a las penas, se fija el día 14-10-2008, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga.....