Admitida la demanda en fecha 05 de Agosto del 2.008, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del, Municipio Benítez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines de que procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 31, asentada en el Libro de Registro de Matrimonio del año 1.965, de los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ MALAVÉ y LOURDES JOSEFINA PAZ JIMÉNEZ, en el sentido que sea agregado en dicha ACTA DE MATRIMONIO, que en vez de Aparecer la Cedula del ciudadano: RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ MALAVÉ, .....