DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Agropecuaria 84, C.A., Agropecuaria Río Cuyuní C.A., Agropecuaria 6709 C.A., Agropecuaria 1690 C.A., Agropecuaria 3401 C.A., Agropecuaria Chimanta C.A. y Agropecuaria LA Garza C.A., contra la providencia administrativa dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión 254/09, Punto de Cuenta Nº 029, de fecha 05/08/09. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión de fecha 21 de agosto de 2009, con el efecto de nulidad de todo lo actuado.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL ME.....