Por todo lo expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la incidencia surgida con ocasión a la oposición formulada a la medida cautelar, decretada en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato, intentó la sociedad de comercio SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en contra de la sociedad mercantil MÓVIL SALUD, C.A., C.A., y los ciudadanos WILFREDO GONZÁLEZ, MARÍA GORETTE DA SILVA, CARLOS AUGUSTO FRANCO VÉLEZ, ANDRÉS LOMELLI ACOSTA y FRANCIA GONZÁLEZ DE LOMELLI, todos plenamente identificados en esta sentencia interlocutoria, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la OPOSICIÓN formulada por la representación judicial del ciudadano ANDRÉS LOMELLI ACOSTA, en contra de la medida preventiva de embargo, decretada en el presente juicio, en fecha 22 de julio de 2.009.
SEGUN.....