Vistas las exposiciones anteriores es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B-21-14, situado en la parte norte de la planta vigésimo primer piso, Torre B, segunda etapa, del Conjunto de Edificaciones Centro Residencial Solano, ubicado en la Urbanización Sabana Grande, Avenida Solano López con Calle Negrín, Caracas............................