En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: DAVID CONCEPCION AMARO PEÑA el Nº: 15.264.051 Venezolano, Soltero, nacido el 07.06.75, en Barquisimeto, de 34 años, realizando labores de herrería, hijo de María Leonsia Peña y residenciado Barrio los Ángeles, por la vía de Quibor, sector 1, frente a la autopista Florencio Jiménez, vereda principal, casa frente de las piscina, con calle Andes Bello, casa color verde, Telf. 0426-7450288.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secret.....