Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de la de amparo constitucional de tipo cautelar y suspensión de efectos de contra los actos emanados de la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ, SEDE CARACAS SUR de fecha 06 de Enero del 2011 (notificado en fecha 19-01-2011) y de fecha 16 de Marzo de 2011 (notificado en fecha 01-04-2011), dictados por la misma mediante los cuales acuerdan imponer multas sucesivas de forma acumulativa cada dos (02) días por desacato o rebeldía en cumplimiento de la providencia administrativa N° 00439-2010, planteada por la sociedad mercantil PROACTIVA LIBERTADOR, C.A. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del D.....