Se declara:
1.- PROCEDENTE: la medida de amparo cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Gaetano Ronga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.605, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles M/ACOM DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1983, anotado bajo el Nº 53, Tomo 72-A Sgdo., y ADMINISTRADORA CASTRO Y SANZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1987, anotado bajo el Nº 20, Tomo 8-A Sgdo., ambas representadas por el ciudadano ALEXIS MANUEL CASTRO SOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.556.317, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución Nº R-LG-13-00044, de fecha 20 de junio de 2013, en l.....