III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por Cobro de Bolívares seguida por la sociedad mercantil CALZADO CERERE, C.A. en contra de la sociedad mercantil ZAPATERÍA EL PALACIO Nº 2, C.A., y en consecuencia, condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades de dinero:
A. CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 4,16), por concepto de saldo adeudado en relación a las facturas marcadas "A", "B" y "C";
B. Los intereses legales que se siguieron venciendo sobre la cantidad de CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 4,16), desde el 08 de diciembre de 2010, exclusive, hasta el 14 de Diciembre de 2011, inclusive, oportunidad en la cual se interpuso la demanda, .....