DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la aplicación de las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 479 numeral 2 y en el artículo 97 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la acumulación de las sanciones de Privativas de Libertad, impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), identificado up supra, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, debiendo en consecuencia cumplir la sanción de Privación de Libertad por un lapso de tres (03) años y ocho (08) meses, acotando que el joven ha cumplido hasta la presente fecha un lapso .....