En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por el abogado CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBURGUEZ INFANTE PEDRO ALBERTO, DELGADO LUIS EDUARDO, PALACIOS CASAS JESUS HERACLIO, SANCHEZ CHIQUITO JORGE LUIS, contra la entidad de trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. (TRIME, C.A.).