Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos ANAISIS RODRIGUEZ CURIEL y GERMAN EDOARDO GOMEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.713.641 y V-12.661.446, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de junio de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas, del Estado Vargas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 64 del Libro de Matrimonios del Tribunal llevado por dicha Autoridad Civil.