PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano MISAEL ENRIQUE PALMAR, y la demandada sociedad mercantil TRANSPORTE SANCHEZ BENITEZ, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: En virtud de la presente transacción se deja sin efecto la Notificación de la ciudadana CELIDA ZULETA NERY, por este Tribunal como Experto Grafotécnico, en fecha 26 de septiembre de 2016.
TERCERO: El Tribunal ordena el archivo del expediente por constar en los autos el pago de las cantidades de dinero objeto de la transacción.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.