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DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo 85/2021, Decreto Nro. 236/2021, no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público Venezolano ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, le concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la Sentencia de Divorcio, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 22 de Madrid, con el NIG: 28.079.00.2-2020/0245600, Decreto Nro. 236/2021, en fecha tres (03) de junio de 2021, bajo el Decreto Nro. 236/2021, en Madrid, Reino de España y debidamente Apostillada en la ciudad de Madrid - España, en fecha ocho (08) de julio d.....