PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la pretensión que por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoara por el ciudadano SALVATORE NATOLI RAMACI, contra el ciudadano JOSE SANABRIA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo; consecuentemente, se hace del conocimiento de la parte actora que para proponer nuevamente la pretensión contenida en la causa ha de dejarse transcurrir íntegramente el lapso de noventa (90) días continuos contemplado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.