Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado ASUNCION ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.824.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 54.819, con el carácter de apoderado judicial los ciudadanos NICOLAS GARCÍA, CARLOS SOTO, JORGE SANDOVAL, ERIC GARCÍA, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, ORLANDO JOSÉ TORREALBA, NELSON RAFAEL BETANCOURT, GUSEPPE GALANTINO, NAYLETH OJEDA, JOHANI BOLÍVAR, LUDY LEONARDEZ Y JOSÉ DE JESÚS PEREIRA, identificados con cédulas Nros. 923.131, 8.602.087, 11.150.443, 9.449.976, 7.141.089, 7.516.396, 7.008.296, 7.029.166, 11.354.404, 5.374.640, 10.254.859 y 3.387.228, contra la ciudadana REGISTRADORA INMOBILIARIA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO de conformidad a lo establecido en el artículo 6 ordina.....