Seguidamente el Tribunal, vista las exposiciones de las partes las oye, en cuanto a la oposición planteada ordena se remita al tribunal de causa para que sea este quien dilucide la controversia, y visto el desconocimiento de la parte actora de los depósitos bancarios presentados e igualmente visto que no le fueron presentados consignaciones arrendaticias por parte de la demandada, este tribunal en consecuencia a tenor de los establecido los artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil, ordena proseguir con la ejecución de la medida, declara cumplida su misión constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 del mediodía,