DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Juzgado de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la manifestación del imputado de su voluntad de hacer uso del medio alternativo a la prosecución del proceso como lo es la Admisión de Hechos, previa admisión por el tribunal de la acusación y las pruebas, presentadas por el Ministerio Público por la Comisión del delito de Porte Ilícito de arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, se procede a sentenciarlo conforme al Art. 376 del COPP. SEGUNDA: CONDENA al ciudadano; Luís Alberto Camacho Crespo, C.I 22.200.902, edad 20 años, fecha de nacimiento 24-04-1985, natural de Carora Edo. Lara, Domiciliado en Barrio Pilas de.....