Por los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con lugar la Recusación interpuesta por la ciudadana NOHELIA CAROLINA BETANCOURT ARELLANO, en su carácter de victima, asistida por los Abogados VICTOR ESCRIBENS, LUISA AMELIA CARRIZALES y CARLOS MATA DIAZ, en contra de la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada ROMY MENDEZ RUIZ, en la causa seguida a los ciudadanos ELOY RAFAEL BARRIOS SARMIENTO y WILLIAM ARCILA ESCALANTE. Procede la recusación planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinales 7 y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.