RECHAZA la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, en la cual se encuentra como víctima la adolescente: MARIA CAROLINA SOLORZANO OROPEZA, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.234.215, de 15 años de edad para el momento de los hachos, residenciada en la carretera vieja a Carora Kilómetro 9, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara. y como investigado: JOSE ALEXIS CASTILLO MOGOLLON, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.242.481, residenciado en la carretera vieja a Carora Kilómetro 9, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara.
2.- Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara.
3.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos: 118, 119 120, 323, del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a la víctima y repre.....