En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado. JOSÉ ARENAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RODRÍGUEZ OLIVEROS YARITZA MARIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Agosto del 2009, mediante la cual acuerda los siguiente: “…PRIMERO: Con relación a la petición realizada por la Profesional del Derecho Abg. JOSÉ ARENAS, este Tribunal NIEGA tal solicitud, toda vez que, mediante decisión tomada en Audiencia Oral que refiere al artículo 311 del Código Procesal Penal en fecha 20-03-2009, se acordó la entrega del referido vehículo automotor a la ciudadana PARADA DE OTERO BETTY JOSEFINA, titular de .....