Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ELVIS JOSE REYES y RAUL ANTONIO MENDOZA MERCADO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el robo y Hurto de vehiculo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE GUEDEZ, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por ante este Tribunal y que fue cumplido a cabalidad. Asimismo y como consecuencia de la presente decisión, se ordena el cese de la medida de coerción personal que e.....