el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-74, de estado civil casado, de profesión u oficio electroauto, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.314.958, residenciado en Caiguire, calle el refugio, casa N° 50 de esta Ciudad, Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de Violencias Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, pasa a suspender el proceso por UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con la.....