DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARLOS RAFAEL GARCIA SOLORZANO y EVA MISLEIDA SEGOVIA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.663.809 y V-6.451.805, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de mayo de 1990, Acta Nº 140, folio 140.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la prese.....