Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN de fecha 23 de octubre de 2017, por las abogadas ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, en su carácter de apoderada judicial del demandante y LORENA BRIZUELA YEPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, suficientemente identificadas en autos, en los términos contenidos en dicho acuerdo transaccional, conforme con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1718 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUE.....