este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara la INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL., Ultima Modificación Estatutaria inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 29 de julio de 2016, bajo el N° 6, Tomo 214-A SDO, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° G-20009997-6, a favor de la Oferido ciudadana: AURY EVELYN PEÑA cédula de identidad Nº V- 14.916.532, domiciliada en la Avenida Principal, Residencias Camoruco, Piso 04, Apartamento B-19, Urbanización El campito, Estado Mérida.
En consecuencia, se ordena que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente de.....