´-III-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por una oficia con una superficie aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 M2), distinguida con el N° 9-2, ubicada en la parte sur, piso 9 del Edificio la Aguja, situado en la calle 20 entre calles 10 y 11 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en cinco (5) líneas, la primera, en tres metros (3,00 mts) con vacio a la fachada interna; la segunda, en un metro con setenta centímetros (1,70 mts) con cuarto de basura; la tercera, en un metro con setenta centímetros (1,70 mts) con hall de distribución; la cuarta, en cuatro metros con .....