/Corresponde a este Juzgado en esta misma fecha fundamentar la decisión de fecha 30-11-04, donde este tribunal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial de Estado Lara Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que una vez revisadas las actas que conforman el presenta asunto, en el cual se puede evidenciar que existe informe de conducta en el cual manifiesta el Delegado de Prueba que culminó el Régimen de Prueba satisfactoriamente el ciudadano DOMINGO MENDOZA, antes identificado, motivo por el cual éste Tribunal de control Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 45 y 48 Ordinal 7° del COPP y Artículos 40 y 553 del COPP. Cúmplase