Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y HOMOLOGA la presente demanda en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2003 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 3 de marzo de 2004, mediante comisión por Despacho conferida a dicho Juzgado, en la cual se presentó pago según Acta levantada por el mencionado Juzgado. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.