De conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal en aras de una correcta y sana administración de justicia, en virtud de haber sido ejercida la acción la jurisdicción civil, el libelo de demanda no se adapta a las exigencias del artículo 214 ejusdem, razón por la cual se insta a la parte actora a adecuar la demanda a los fines de tramitar la misma conforme al procedimiento ordinario agrario, previsto desde el artículo 201 al 267 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.